Con la aprobación de la Ley Nro. 807 de Identidad Género el pasado 21 de mayo de 2016, la sociedad boliviana avanza un paso más en la política de ampliación de derechos iniciada diez años atrás. Esta ley permite a las personas transexuales y transgénero ejercer plenamente y sin restricciones su derecho a la identidad con los datos de nombre propio, sexo e imagen con los que han decidido identificarse.
Una gran virtud de esta ley es que simplifica el cambio de identidad de género, pasando de un proceso judicial que duraba años a un breve trámite administrativo en que la persona trans es quien determina con autonomía su nueva identidad, a diferencia del proceso judicial anterior, en el que un juez era quién aprobaba o rechazaba el cambio de identidad. La Ley de Identidad de Género fue una iniciativa del colectivo Transgénero, Lésbico, Gay y Bisexual (TLGB) boliviano. El proyecto de ley estuvo circulando en diversas entidades por más de siete años, tomó un nuevo impulso hace 5 meses -cuando se hicieron nuevas modificaciones-a instancias de la Ministra de Justicia, Virginia Velasco, y presentado a la Asamblea Legislativa por el Presidente Evo Morales. Finalmente el Proyecto fue aprobado casi por unanimidad (votos oficialistas y de oposición favorables) en ambas cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional [1].
El Servicio de Registro Cívico (SERCI), es el encargado de llevar a cabo el cambio de identidad de género; los interesados deben presentar una nota de solitud de cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, un informe técnico psicológico (que acredite que la persona está consciente de las implicaciones de su decisión) y otros documentos como certificados de nacimiento, identificación personal, estado civil y descendencia; y antecedentes penales. En plazo de 15 días el SERCI debe emitir una resolución y en otros 15 días debe comunicar a las instituciones definidas por ley el cambio realizado. Una vez sea de conocimiento de las instituciones la resolución del SERCI, en un plazo no mayor a 15 días, se realizaran los cambios en la información sobre la identidad de género [2].
Este derecho a la identidad de género es la puerta de entrada a la ciudadanía plena y, por tanto, es la llave para el acceso a todos los demás derechos constitucionales de las personas. Hasta ahora, transexuales y transgénero, al no contar con un carnet o documento de identidad que los reconozca como son, no tenían acceso a los derechos básicos de salud y educación; no tenían derechos políticos ni derechos civiles y menos aún derechos laborales y sociales: eran prácticamente obligados a permanecer en la sombra de la ilegalidad y en la prostitución con permanente peligro de su integridad física, emocional y psíquica.
La aprobación de esta Ley de Identidad de Género se enmarca dentro de la orientación del gobierno y la Asamblea Legislativa Plurinacional boliviana hacia el desmontaje de la condición colonial y patriarcal del Estado.
El Viceministerio de Descolonización boliviano definió la condición patriarcal de la sociedad y el Estado boliviano como una relación social que impone el poder masculino sobre el resto de la sociedad, sometiendo a las mujeres, a las niñas grupos minoritarios y grupos diferentes [3] en todas las dimensiones de su vida y subalternizándolas bajo la dominación masculina. El dominio masculino general se inserta en la sociedad a manera de estereotipos imponiendo roles: “…el hombre debe ser masculino y heterosexual y la mujer debe ser femenina y heterosexual. A esto le denomina visión binaria del sexo y del género, que permite fomentar una concepción donde el sexo es definido por los genitales que anuncian un fin de reproducción [4]” y no toma en cuenta la identidad de género ni la orientación sexual. En contraposición al poder masculino está la despatriarcalización, que rechaza el ejercicio de poder y el sometimiento, la imposición de roles femeninos y masculinos y aspira a la igualdad y la armonía.
Se institucionalizó en el Estado boliviano la Unidad de Despatriarcalización, dentro del Viceministerio de Descolonización del Ministerio de Cultura, que tiene como objetivo complementar procesos de descolonización; visibilización y deconstrucción de las relaciones de dominio, que responden al orden patriarcal.
La promulgación de la Ley 045 Contra el Racismo y Todo Tipo de Discriminación en el año 2010, también forma parte de este proceso de despatriarcalización; con esta ley se establecieron los procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación; el espectro de protección de esta ley rechaza la discriminación basada en sexo, orientación sexual e identidad de género de las personas [5].
Sectores religiosos de la sociedad boliviana se pronunciaron en contra de esta Ley. Por su parte, -y en defensa de la ley- el Viceministro de Descolonización, Félix Cárdenas, declaró que el colectivo TLGB es un sector importante en la sociedad que merece reconocimiento, afirmó que Bolivia es un estado laico y que la Iglesia no entiende las realidades contemporáneas [6].
El gobierno boliviano, con la aplicación de esta política, se orienta a la recuperación del valor ancestral del Chacha-Warmi, que es la complementación entre el hombre y la mujer, entendida sin los convencionales vínculos de poder ni sometimiento, ni roles de comportamiento, reestableciendo por esta vía la equidad y armonía entre hombres, mujeres y grupos minoritarios, entre ellos los grupos de transexuales, transgéneros, lesbianas, gays y bisexuales. Un claro ejemplo de que mirar a nuestra historia, a nuestros orígenes, ayuda a cimentar un futuro mejor.
[1] Entrevista del 4 de junio de 2016, a Tamara Nuñez del Prado una de las proyectistas e impulsadoras de la Ley 807.
[2] Ley de Identidad de Género Nro. 807. 2016. Requisitos y Procedimiento. URL: http://anterior.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/listadonor/10
[3] Marianela Agar Diaz Carrasco. 2012. “¡De empleada a ministra!: despatriarcalización en Bolivia”. URL: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=50925659006
[4] Weimar Mancilla. 2014. La estigmatización machista entre pares homosexuales en Sucre Bolivia. URL: http://www.ecorfan.org/series/administracion/Topicos_Selectos_de_Administracion_12.pdf
[5] Texto de la Ley Nro. 045 Contra todo Tipo de Discriminación. URL: http://anterior.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/45
[6] Los Tiempos. 2016. Iglesia Anuncia Amparo Constitucional contra la Ley de Identidad de Género. URL: Http://www.lostiempos.com/actualidad/nacional/20160525/iglesia-anuncia-amparo-constitucional-contra-ley-identida-genero