El proceso constituyente, que se postergó para octubre, cuenta con varios desafíos para que culmine en una Constitución verdaderamente democrática y representativa.

  • La emergencia sanitaria impidió que el 26 de abril el pueblo chileno pudiera iniciar su camino constituyente. No será sino hasta el 25 de octubre del 2020 cuando Chile aprobará o rechazará la elaboración de una nueva Constitución.
  • A su vez se elegirá la fórmula para la conformación del órgano encargado de redactar, en su caso, el nuevo texto: una Convención mixta (mitad de representantes electos y la otra mitad designados de entre actuales parlamentarios y parlamentarias) o una Convención constitucional, donde todos los miembros serían electos para ese efecto. La derecha chilena en el poder apuesta por la convención mixta, método que les permitiría mayores controles sobre los grados de libertad del constituyente.
  • La elección de los miembros de la Convención tendrá lugar en el mes de abril del 2021.
  • El Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución adoptado como mecanismo de salida política a la crisis social de octubre planteó, en su apartado 10, la creación de una Comisión Técnica, que sería paritaria entre los distintos partidos, como encargada de determinar los aspectos indispensables para la materialización del referéndum y de la conformación de la asamblea encargada de elaborar una nueva Constitución. La propia comisión fue reflejo de un país viejo ya que, del total de 14 integrantes, tan sólo 5 fueron mujeres y no existió ninguna vocalía para pueblos originarios. En la práctica, además, todos los acuerdos de la Comisión acabaron por ser remitidos al Congreso para que fueran objeto de aprobación en el formato de reforma de la actual Constitución. Este método exige mayorías de ⅔, con lo que la paridad política quedó disuelta de facto y el acuerdo interpartidario en agua de borrajas.
  • Por otro lado, el procedimiento constituyente aprobado prioriza los controles jurídicos, políticos y burocráticos orientados a limitar a la nueva Convención la posibilidad de modificar en profundidad el actual régimen político-económico chileno. Para ello:
    • Otorga poderes al nuevo Congreso (que será elegido conforme al actual sistema electoral y seguirá ejerciendo de Poder Legislativo), a la Corte Suprema (que dirimirá las controversias ejerciendo de “árbitro”) y a la Presidencia (que elige dónde y cuándo se abrirá la Convención) para controlar la Convención Constituyente.
    • En la actualidad están en el alero en el Congreso propuestas de reformas electorales para viabilizar un proceso electoral constituyente que pudiera buscar la paridad de género en su seno, la inclusión de naciones o pueblos indígenas, o un cierto “aire fresco” en nuevos rostros ajenos a la institucionalidad de los últimos años por la vía de electos no adscritos a partidos. Nada hace pensar que esta reforma pueda salir adelante con garantías de apertura.
    • Se dispone que la Convención constituyente deberá aprobar su reglamento por mayoría de ⅔. La idea de los dos tercios busca, sin duda, bloquear la posibilidad de adopción de acuerdos con mayoría simple o absoluta, garantizando el derecho de veto en el caso de que la Convención, tras sortear las dificultades de la legislación electoral y el sistema de partidos actual, cuente con minoría conservadora.
    • Finalmente, pero no menos grave. El poder constituido actual, con la introducción del art. 135, sujeta al constituyente a los tratados internacionales vigentes y al hacerlo pretende establecer candados sobre el encaje internacional de Chile y con ello de su modelo económico. Es preciso recordar que Chile es el país con más tratados de libre comercio del mundo (26) con 64 países diferentes, que suponen el 85% del PIB mundial.
  • La evidente intromisión del actual establishment político en un proceso constituyente que ilusiona a la ciudadanía corre el riesgo de erosionar la propia legitimidad del proceso en su conjunto. Según la encuesta llevada a cabo por el CEP (Estudio Nacional de Opinión Pública) en diciembre de 2019, la confianza en partidos políticos en la actualidad se sitúa en un 2%, la del Congreso en un 3%, en diciembre de 2019 solo un 13% de la población se identificaba con algún partido y el 77% de la población no se identifica con ninguna posición política (derecha, centro, izquierda); esta falta de adscripción aumenta progresivamente, desde un 44% en el 2006. Por el contrario, en cuanto al apoyo a las manifestaciones que se vienen dando en el país desde octubre del pasado año, el apoyo se sitúa en un 62%.
  • Es difícil imaginar cuál será el resultado de esta situación, pero no es descabellado imaginar un escenario en el que la Convención, en determinado momento, tenga que romper con el régimen anterior y asumir los poderes legislativos efectivos. A ello podemos llegar de diferentes maneras: desde el conflicto frontal con la consiguiente ruptura de la paz social, hasta la aprobación de una Constitución provisional con el único objetivo de dar paso a una nueva legitimidad.

Auxiliadora Honorato

Jurista especializada en derecho público y antropóloga, fue Secretaria de Acción Institucional de Podemos y Secretaria de Administraciones Públicas. Diputada en el Congreso Español en las legislaturas XI y XII, donde ejerció la portavocía de Hacienda y Función Pública. Ha participado en diversos proyectos de índole jurídica en Bolivia y…

Joaquín Urías

Doctor en Derecho, profesto titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla y exletrado del Tribunal Constitucional.

Luis de los Santos

Licenciado en Derecho y especialista en Derecho Penal, Criminal y de Extranjería. Vicepresidente y socio cooperativista de Derechos al Sur

Fernando Acuña

Jurista, licenciado en Derecho y máster en Derecho de la Unión Europea y Relaciones Internacionales y Comercio Exterior.