Informe legislativas venezuela
Los resultados de las elecciones legislativas del 6 de diciembre abren un nuevo escenario político de disputa a partir del próximo 5 de enero. El triunfo de la coalición opositora Mesa de Unidad Democrática (MUD) sembró las condiciones para una alteración de la dinámica de poder en dicho país. Luego de dieciséis años de cerrada hegemonía, el chavismo deberá enfrentarse con un poder legislativo dominado por la oposición. Una vez que asuman los diputados electos, por primera vez la oposición podrá hacer uso de la mayoría calificada en la Asamblea para erosionar la capacidad de gobierno del Poder Ejecutivo.
En este informe repasamos las facultades de la Asamblea Nacional para bloquear y limitar el poder del Ejecutivo en este nuevo escenario y las atribuciones conservadas por el presidente, frente a la pérdida de la mayoría en el poder legislativo.
Un dato para agregar: existen sobrados ejemplos de gobiernos que han atravesado gran parte de su gestión –incluso la totalidad de la misma– con un legislativo de signo contrario. Para nombrar apenas algunos ejemplos contemporáneos: el partido de Dilma Rousseff, Partido dos Trabalhadores (PT), posee 70 de 513 diputados; el recién electo presidente argentino, Mauricio Macri, tendrá apenas la tercera minoría en la Cámara de Diputados; más al norte: el presidente estadounidense Barack Obama gobierna desde el año pasado con un Congreso de mayoría republicana.
- La oposición en la Asamblea Nacional de Venezuela
(Por Gisela Brito y Mariela Pinza)
A – Iniciativas de control de poderes del Estado
Según los datos oficiales difundidos por el Consejo Nacional Electoral, la Mesa de Unidad Democrático (MUD) obtuvo 109 escaños (mayoría calificada de 3/5 sin alcanzar los 2/3 equivalentes a 112 diputados), mientras que el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) obtuvo 55 diputados. Los 3 escaños restantes corresponden a representación indígena y quedaron en manos de fuerzas independientes entre sí.
Con mayoría calificada de 3/5, la oposición podría:
- Impulsar interpelaciones a funcionaros públicos, lo que podrá culminar con una moción de censura y destitución. Esta atribución rige para el Vicepresidente Ejecutivo (art. 240) y Ministros (art.246).
- La moción de censura no alcanza al cargo de Presidente, quien puede ser destituido por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); declaración de incapacidad física o mental por una junta médica designada por el TSJ y con aprobación en la Asamblea Nacional; o por revocación popular mediante referendo. (art.233).
- Desde la Asamblea, la oposición buscará controlar mejores posiciones en los otros poderes. Para ello el primer paso y fundamental será hacerse con el control del TSJ. En este momento quedan por nombrar, mediante la aprobación de la AN, 12 magistrados (de los 32 que componen el cuerpo), cuyos cargos corresponden a espacios vacantes por jubilación. Estos funcionarios podrán ser nombrados en sesiones ordinarias antes que se conforme el nuevo cuerpo.
- De no alcanzar mayoría calificada de dos tercios (112 escaños) la oposición no podría impulsar la remoción de estos u otros magistrados del TSJ por faltas graves calificadas previamente por el Poder Ciudadano (art.265). Con lo cual este poder podría mantenerse como hasta el momento. Pero de conseguir el apoyo de los 3 representantes indígenas, estaría en condiciones de iniciar este proceso de remoción de miembros del TSJ.
- Con tres quintos sí podrían apuntar a hacerse con el control del Poder Ciudadano (que integran el Defensor del Pueblo, Fiscal General y Contralor General de la República), pues la legislación establece que sus miembros podrían ser removidos por el voto de la mayoría absoluta en la AN (art.279). Aunque este artículo también establece que la remoción solo puede tener lugar previo pronunciamiento del TSJ que declare procedente su enjuiciamiento según lo que marca el art.22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
- Para poder nombrar nuevos miembros del Poder Ciudadano, el Consejo Moral de la República (Defensor del Pueblo, el Fiscal General y Contralor General de la República) tiene la potestad de convocar hasta 60 días antes del vencimiento del mandato de 7 años de los titulares de cada órgano un Comité de Evaluación de Postulaciones, del cual surge una terna de postulantes que después son sometidos a selección final en la Asamblea Nacional. Para aprobar la designación se debe contar con 2/3 de los escaños (art.279), con lo cual el control del Poder Ciudadano no es un escenario fácil en lo inmediato para la oposición. Solo en el caso de no haberse convocado el Comité de Evaluación en el plazo correspondiente la AN podrá proceder a la designación de los funcionarios. De no alcanzar los 2/3 en la votación, el Poder Electoral someterá a consulta popular la terna (art.279).
- En cuanto a la composición del Consejo Nacional Electoral, con mayoría calificada de 3/5 la oposición puede designar y remover rectores, previo pronunciamiento del TSJ (art.296). Este punto será particularmente controversial ya que la oposición buscará reactivar la controversia en torno a la Sentencia del TSJ de diciembre de 2014 en la cual se ratificó a Tibisay Lucena y Sandra Oblitas y se nombró a Luis Emilio Rondón al declararse la “omisión legislativa” luego de que no se logrará el acuerdo de 2/3 en la asamblea. La oposición alega la inconstitucionalidad del nombramiento del TSJ apelando a que el mismo debería tener carácter provisorio y no definitivo.
- Los miembros del CNE pueden designarse con las 2/3 partes de los votos en la AN, para lo cual la oposición depende del apoyo de los diputados de representación indígena. En diciembre de 2016 finaliza el periodo de las otras dos rectoras del CNE, Socorro Hernández (representante del Poder Ciudadano en el organismo) y Tania D’Amelio (representante de las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales).
- Iniciativas políticas y económicas
- Un punto que la MUD ya anunció que impulsará en la AN será la sanción de un decreto de amnistía que permita avanzar en la liberación de presos que denominan “políticos”. (art.187). Esto les permitiría mantener en agenda internacional el caso de López y otros exalcaldes encarcelados, ahora que el cuestionamiento a la trasparencia del proceso electoral ha sido mermado.
- Con mayoría absoluta (84) la oposición queda habilitada para impulsar y aprobar enmiendas al texto constitucional, que no alteren su estructura fundamental, las cuales posteriormente deberán someterse a referendo (art.341). Con 3/5 (101) podrá impulsar y aprobar proyectos de Reforma Constitucional que pasarán a referendo (art.343).
- De alcanzar los 2/3 podrían realizar convocatoria a Asamblea Constituyente (art.348).
- Desde la Asamblea Nacional, la apuesta de la oposición será consolidar los resortes de la guerra económica desde la alteración de la normativa vigente, con el objetivo de contrarrestar cualquier iniciativa del Ejecutivo que vaya en dirección de resolver la situación económica.
- En el caso de aprobarse en lo que resta de sesiones ordinarias una extensión de la Ley Habilitante vigente hasta el 31 de diciembre, la oposición podría fácilmente derogarla a partir del inicio de sesiones en enero de 2016, con mayoría calificada de tres quintos de votos.
- Otra modificación que estará entre las prioridades de la agenda opositora una vez que se produzca el recambio legislativo será impulsar modificaciones en la Ley de Presupuesto aprobada el 1 de diciembre de 2015 que contempla 60% destinado a mantener políticas de inversión social.
- A su vez avanzarán en la derogación de las leyes emanadas de la Ley Habilitante y del conjunto de normas que protegen a los trabajadores y sectores populares. En este sentido, Fedecámaras ya anunció que buscará la derogación de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley de Precios Justos que establece márgenes de ganancia en los diferentes tramos de la comercialización. En este punto, la ley fundamental establece que “Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas” (art.203). Por lo cual la oposición en principio no estaría en condiciones de modificar la LOTTT ni la Ley de Precios Justos, por tener rango de leyes orgánicas.
- Otro punto importante es el referido a la prórroga de los estados de Excepción decretados por el Poder Ejecutivo en la zona fronteriza con Colombia en el marco de la pacificación y control del paramilitarismo. La Asamblea Nacional con mayoría absoluta podrá o no aprobar una prórroga solicitada o incluso revocar el estado de Excepción mismo en el caso de que se considere que los motivos que lo originaron han cesado (art.339).
- Notas sobre las atribuciones del Poder Ejecutivo
(Silvina M. Romano y Agustín Lewit)
El presidente Nicolás Maduro sigue manteniendo todas las atribuciones y obligaciones que establece la Constitución en su artículo 236, entre las que se destacan:
-Dirigir la acción del Gobierno.
– Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, como así también nombrar y remover los Ministros o Ministras.
– Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos, internacionales.
– Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, y ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella tanto como fijar su contingente.
– Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombradas para los cargos que les son privativos.
– Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías.
– Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
– Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
– Administrar la Hacienda Pública Nacional.
– Negociar los empréstitos nacionales.
– Decretar créditos adicionales al Presupuesto (acá deberá pedir previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada).
– Celebrar contratos de interés nacional.
– Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
– Nombrar y remover a aquellos funcionarios; o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen la Constitución y la ley.
– Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
– Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
– Conceder indultos.
– Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos; señalados por la correspondiente ley orgánica.
– Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en ésta Constitución. La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución (Cap. II, art. 240)
– Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución. 23) Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
Al mismo tiempo, se suman otras prerrogativas:
– El presidente se mantiene inmune a las mociones de censura que la Asamblea puede aplicar sobre los ministros y el vicepresidente (art 233).
– Hasta el 31 de diciembre, estará vigente la Ley Habilitante aprobada en marzo de este año, la cual dota al presidente de poderes especiales para dictar leyes y decretos con rango y fuerza de ley. Según lo establecido en la Constitución, a través de esta Ley, el presidente podrá dictar reglamentos jurídicos en materia de: justicia, libertad, independencia, soberanía, inmunidad, la integridad territorial, autodeterminación nacional y paz, es decir, orientados a blindar al Estado y al pueblo venezolano frente a actuaciones de otros países, e incluso entes económicos y factores internos[1]. Puede utilizarse, por ejemplo, para evitar el socavamiento del sistema socioeconómico y financiero. Los cinco puntos a continuación detallan objetivos y alcances de la Ley Habilitante del 15 de marzo de 2015:
1) Reforzar la garantía del ejercicio de los principios constitucionales de soberanía y autodeterminación de los pueblos; protección contra la injerencia de otros estados en asuntos internos de la República, acciones belicistas o cualquier actividad externa o interna, que pretenda violentar la paz, la tranquilidad pública y el funcionamiento de las instituciones democráticas, por un mundo más seguro
2) Protección del pueblo y de todo el Estado frente a actuaciones de otros países o entes económicos o financieros transnacionales, o de factores internos, dirigidas a perturbar o distorsionar la producción, el comercio, el sistema socioeconómico o financiero, así como los derechos y garantías asociados
3) Eficacia del principio democrático de participación protagónica y el valor de la solidaridad colectiva en la defensa y prevención del orden constitucional, contra tales amenazas, acciones y sus posibles consecuencias, en garantía de los derechos de todos los habitantes de la República.
4) Fortalecer las alianzas estratégicas de la república Bolivariana de Venezuela con los países hermanos de la América Latina y el Caribe estableciendo coaliciones que consoliden la soberanía regional, en resguardo a la dignidad de todos los pueblos del continente americano.
5) Normar las directrices dirigidas al fortalecimiento del sistema de responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar en resguardo de los principios, valores y reglas constitucionales enunciados en esta Ley[2].
Durante el período presidencial de Hugo Chávez se aplicaron cuatro Leyes Habilitantes; a lo largo el actual gobierno, se han sancionado dos. Queda en el plano de lo hipotético si el presidente Maduro solicitará una prórroga de la Ley Habilitante actualmente vigente antes de la conformación de la nueva Asamblea Nacional, el 5 de enero de 2016. Vale aclarar que la Asamblea puede solicitar la derogación de una Ley Habilitante si cuenta con la mayoría calificada de dos tercios (112 diputados).
[1] En cuanto al procedimiento, la solicitud de una Ley Habilitante, debe ser aprobada por la mayoría calificada de la Asamblea Nacional y cumplir estrictamente con las siguientes instancias para su aprobación: una primera discusión en plenaria n la Asamblea Nacional; una revisión por la Comisión Especial, que se encarga del análisis y presentación del informe en el caso de que tengan que hacerse recomendaciones y objeciones; la distribución del Proyecto entre los diputados del Parlamento que no pasará más de 10 días hábiles para seguir con el siguiente paso; una segunda discusión en Plenaria, que es el paso en el que se revisa y aprueba artículo por artículo de la Ley; la sanción y remisión ante el Ejecutivo para que la misma sea promulgada y publicada para su entrada en vigencia. Ver: http://www.telesurtv.net/news/Lo-que-debes-saber-sobre-la-Ley-Habilitante-Antiimperialista-20150311-0007.html
[2] http://www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/Gaceta_Oficial_Extraordinaria.pdf