El 4 de septiembre Chile tendrá la oportunidad de aprobar la que sin duda sería la Constitución más moderna del mundo, tanto en su origen como en su contenido, dejando atrás la Constitución del 80, aprobada en plena dictadura y que aún está en vigor.
Ningún otro texto constitucional cabalga la ola de reivindicaciones igualitarias que en los últimos años hemos vivido impulsadas por el movimiento feminista mundial; ninguna otra Constitución ha sido redactada por un órgano paritario.
La superación de las desigualdades por razón de sexo o género son un largo camino que nos implica a todas las personas en nuestro día a día, pero no podemos obviar que la implementación de políticas activas de igualdad ha supuesto un salto cualitativo en las últimas décadas. Era pues imperante que el constitucionalismo acogiera estas reivindicaciones para poder seguir avanzando en sociedades más justas e inclusivas, en las que no haya, de facto, cotos privados para hombres heterosexuales blancos, sino que toda la pluralidad y la diversidad existentes impregnen el hacer y el pensar del Estado.
Esta Constitución persigue la igualdad real y efectiva de las mujeres en el espacio público, lo que podemos entender en la historia del constitucionalismo como la segunda parte del reconocimiento del sufragio femenino en las Constituciones del siglo XX. De poco sirve reconocer el derecho al sufragio pasivo si existe todo un entramado socioeconómico y cultural que te expulsa de la vida política.
Entre las medidas que contempla, y desde el punto de vista orgánico, se establece que todos los órganos colegiados del Estado, en sus diferentes expresiones (Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos autónomos constitucionales, y superiores y directivos de la Administración), contarán con al menos un 50 % de mujeres, y en este sentido las listas electorales deben estar encabezadas siempre por una mujer.
Pero también se refieren al desarrollo de sus funciones, ya que todos los órganos y poderes del Estado incorporarán el enfoque de género en el ejercicio de todas las funciones públicas, muy especialmente en resoluciones judiciales.
No se queda atrás en la incorporación de diversidades y disidencias de género, ya que mediante ley se garantizará su presencia en los órganos públicos.
A su vez, se recogen de forma detallada un gran elenco de derechos sexuales y reproductivos, a la identidad diverso genérica, así como el derecho a vivir una vida libre de violencia de género.
También es una Constitución moderna en la incorporación de tareas urgentes derivadas de la emergencia climática. Se define al Estado como Ecológico, recogiéndose la posibilidad de limitar derechos o libertades en defensa de la naturaleza, reconociendo a la misma como sujeto de derechos fundamentales, creándose juzgados ambientales específicos y la figura de la Defensoría de la Naturaleza, entre otras medidas.
Quizás uno de los conceptos más interesantes que parece introducir es el del surgimiento del Estado Cuidador. Hay abundantes referencias en el texto a los cuidados, poniendo en valor esta necesidad y este derecho al cuidado. El Estado ya no se concibe tan solo como un Estado Social, prestacional, que interviene para corregir las desigualdades y garantizar que los derechos y las libertades sean iguales y efectivas (cosa que ya es un avance en sí mismo en Chile, donde el Estado se concibe como subsidiario, en su expresión más liberal), sino que se concibe al Estado como un ente cuidador, que tendrá que velar por salvaguardar el desarrollo de la vida de sus gentes, sus pueblos y de la naturaleza. Ante la incertidumbre de un mundo que se acaba tal y como lo conocemos, el pueblo de Chile apuesta por las certezas del cuidado desde lo colectivo, desde lo público.
Por último, el texto constitucional refleja los dolores que ha atravesado Chile en las últimas décadas y también siglos y, a su vez, mira al futuro incorporando propuestas reparadoras que tratan de superar los horrores del pasado. Así, se reconoce al Estado como un Estado Plurinacional, lo que implica que las naciones y pueblos indígenas forman parte de la institucionalidad misma, son Estado, sus lenguas son oficiales, su jurisdicción o sus mecanismos de adopción de decisiones son parte de la institucionalidad chilena, reconociéndose su derecho a sus tierras, territorios y recursos.
También se recoge el derecho a la reparación integral, a la memoria, al esclarecimiento y conocimiento de la verdad. El Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar íntegramente las violaciones de derechos humanos.
Todas estas cuestiones están en manos del pueblo y los pueblos de Chile, que podrán elegir el 4 de septiembre, mirar al futuro cabalgando los nuevos tiempos a los que nos enfrentamos como humanidad, con herramientas que cuiden y respeten la vida de las personas, de los pueblos, de la naturaleza y construyendo un futuro de mayor esperanza y equidad.