Un lugar común entre muchos analistas e intelectuales políticos es asociar los regímenes populistas con el avasallamiento y destrucción de las instituciones. En Ecuador, el debate respecto al tratamiento de la Enmienda Constitucional adquiere en numerosas oportunidades este tinte por parte de aquellos sectores de oposición, que reducen el paquete de Enmienda Constitucional a la … Seguir leyendo

Un lugar común entre muchos analistas e intelectuales políticos es asociar los regímenes populistas con el avasallamiento y destrucción de las instituciones. En Ecuador, el debate respecto al tratamiento de la Enmienda Constitucional adquiere en numerosas oportunidades este tinte por parte de aquellos sectores de oposición, que reducen el paquete de Enmienda Constitucional a la proclama de “No a la reelección”, conscientes de que una posible candidatura del presidente Rafael Correa, los dejaría con pocas posibilidades de un triunfo en las urnas.

Varias consideraciones al respecto: En primer lugar, la Constitución no puede ser interpretada como un conjunto de normas realizadas en piedra, de una vez y para siempre. Eso significaría negar la propia dinámica y vitalidad de la sociedad, que vuelve disfuncionales algunos preceptos y requiere de nuevos cambios. En segundo lugar, las tres formas mediante las cuales se puede reformar la Constitución, Enmienda Constitucional, Reforma Parcial y Asamblea Constituyente, se encuentran presentes en el texto Constitucional de Montecristi, aprobado con el 63, 93 % de la población ecuatoriana. En tercer lugar, las enmiendas propuestas no alteran el espíritu constitucional o la estructura constitucional o las instituciones del Estado. Tampoco significan restricciones a los derechos y garantías. En cuarto lugar, la legitimidad con la que cuenta la Asamblea Nacional, espacio donde la Corte Constitucional decidió que debería tramitarse la enmienda. Una legitimidad obtenida en las urnas cuando en las elecciones generales de 2013, el Movimiento Alianza PAIS alcanzó la mayoría, obteniendo 100 de los 137 asambleístas, elegidos mediante el voto de la ciudadanía ecuatoriana. En quinto lugar, el cumplimiento de los procedimientos que determinó la Corte Constitucional para el tratamiento de la enmienda tanto en lo que respecta a la conformación de una Comisión Ocasional como la elaboración del Plan de trabajo para el primer debate.

Sin embargo, al igual que otras batallas políticas que ha dado el gobierno de la Revolución Ciudadana en otros momentos, el tratamiento de la Enmienda Constitucional debería exceder la dinámica y los espacios institucionales para instalarse con profundidad en la sociedad, mediante el debate respecto a los cambios constitucionales que son necesarios para la construcción del Ecuador. Si la enmienda que establece la eliminación de la restricción que impide que las autoridades de elección popular puedan volver a ser candidatos es la que más preocupa a los sectores de oposición, ¿Cuánto conocimiento tiene la población que si no se aprueba esta enmienda Rafael Correa no podría presentarse nunca más como candidato para presidente después del 2017? Al fin y al cabo, ser candidato no asegura ganar las elecciones y es el pueblo quien mediante las urnas, elegirá a su representante.